Sigue la puja por el precio del boleto de colectivos en el Gran Resistencia

La Fiscalía considera que la medida del juez Julián Flores, entre otras cuestiones, desconoce el principio de legitimidad de los actos del estado.

8 de noviembre 2024, 8:16hs

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En el marco de la batalla judicial desatada en torno al último aumento del boleto de colectivos, a través de la Fiscalía de Estado, la provincia acudió a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en busca de revocar la medida cautelar otorgada por el titular del Juzgado Civil y Comercial 21, Julián Flores, que ordenó retrotraer el valor del pasaje de los 1150 pesos actuales a los 710 pesos.

Cabe recordar que la acción de amparo fue impulsada por la Defensoría del Pueblo, tras las audiencias públicas realizadas a fines de septiembre. En virtud de la disposición judicial de Flores, la Subsecretaría de Transporte inició los trámites correspondientes para readecuar el cuadro tarifario, pero como el proceso se realiza en Buenos Aires, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte; los miles de pasajeros continúan abonando el precio nuevo.

En el texto, los representantes del Estado sostienen que la medida cautelar "fue otorgada sin tener presente el carácter restrictivo y excepcional de su procedencia", y sin el "prudente análisis requerido al estar en juego el orden público y el principio de legitimidad que gozan los actos administrativos del Estado". En ese contexto, entiende que Flores arribó "a una solución prematura y parcial".

Asimismo, la apelación plantea que "no se encuentran reunidos los requisitos que exige la normativa, ya que el instrumento legal cuestionado no resulta "prima facie" nulo por incompetencia o violación toda vez que el trámite, actuaciones y resoluciones que lo precedieron se ajustaron a derecho"

La Fiscalía entiende que Flores decretó una medida de gravedad extrema "a través de una decisión generalizada e insuficiente, sin haber oído a la administración, excluyendo considerar el procedimiento y las normas aplicables al caso".

Entiende que, de esta manera, en la sentencia dictada "se ha adelantado la solución de la litis principal, con las afirmaciones dogmáticas, sin que se haya escuchado a nuestra parte y en abierta violación al principio de congruencia, defensa en juicio y garantía del debido proceso (art. 18 C.N).

En cuanto al defensor del Pueblo, Bernardo Voloj, advierte: "No habiendo efectuado las consideraciones en la oportunidad correspondiente (esto es, en la audiencia pública) con posterioridad intenta evitar el camino institucional acudiendo directamente a la vía jurisdiccional".

El escrito cierra asumiendo que las cuestiones técnicas atinentes al funcionamiento de los servicios públicos, que incluye su cuadro tarifario, "no resultan en modo alguno ajenas al control judicial". Sin embargo, sostiene que se "necesitan de planteos específicos y pruebas contundentes" que en este caso "se ha pasado por alto".

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