Oficializan un nuevo bono de $70.000 para jubilados y pensionados en julio

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante el Decreto 532/2026 y está destinada a beneficiarios de haberes mínimos, pensiones no contributivas y la PUAM.
25 de junio 2026, 9:15hs

El Gobierno nacional oficializó el otorgamiento de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000, el cual se liquidará durante el próximo mes de julio de 2026. La medida, que impactará en los ingresos de jubilados, pensionados y otros sectores vulnerables del sistema previsional, quedó establecida formalmente mediante el Decreto 532/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial. La normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, entrando en vigencia de forma inmediata a partir del día de su dictado.

El refuerzo económico administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo del organismo del Estado. El universo de beneficiarios definidos por la letra chica de la norma incluye, asimismo, a los perceptores de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y a quienes cobran pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, así como también al resto de las pensiones no contributivas y asignaciones graciables vigentes.

El decreto estipula una metodología de escala proporcional para la asignación del dinero en función de los ingresos individuales de cada beneficiario. Quienes perciban un monto mensual igual o inferior al haber mínimo previsional garantizado cobrarán el bono de forma completa por el techo de los $70.000. Por el contrario, aquellos pasivos que superen la jubilación mínima recibirán una suma fija equivalente al monto necesario para alcanzar el tope resultante de sumar el haber mínimo reglamentario y el bono máximo previsto por el Poder Ejecutivo.

A su vez, la letra de la reglamentación aclara los criterios de liquidación para los casos de pluriempleo o acumulación de beneficios estatales. El texto indica de manera taxativa que, para aquellos titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al mínimo garantizado, el adicional se recortará al margen necesario para equiparar el techo conjunto. Asimismo, en el caso de las pensiones con copartícipes, independientemente de la cantidad de derechohabientes vinculados al beneficio, estos serán computados como un único titular a los fines de la percepción del subsidio.

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