La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó una actualización del $2,58\%$ para todos los haberes y prestaciones previsionales que comenzarán a regir a partir del período mensual de junio de 2026. La medida, instrumentada formalmente a través de la Resolución 139/2026 publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma del director ejecutivo del organismo previsional, Guillermo Héctor Arancibia. El incremento se fundamentó técnicamente en la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de abril de 2026, cumpliendo de forma estricta con el mecanismo de movilidad indexada que se encuentra vigente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/24.
A partir de la aplicación del nuevo coeficiente de actualización, el haber mínimo garantizado para el sector pasivo quedó fijado en la suma exacta de $\$403.317,99$ de base para el próximo calendario de pagos. Por su parte, el texto oficial determinó que el haber máximo computable dentro del sistema previsional ordinario se establecerá en $\$2.713.948,17$ mensuales. En lo que respecta a las asignaciones complementarias y pensiones especiales reguladas por la ley, la Prestación Básica Universal (PBU) ascendió a un valor de $\$184.499,57$, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se reacomodó en los $\$322.654,39$ netos.
La normativa previsional de la ANSES también derramó sus efectos regulatorios sobre el sector de los trabajadores en actividad, fijando los nuevos topes obligatorios para el financiamiento del sistema solidario. De este modo, las bases imponibles mínima y máxima aplicables para el cálculo de los aportes jubilatorios patronales y personales pasaron a ser de $\$135.837,40$ y $\$4.414.652,38$, respectivamente, para todo el período devengado del mes de junio de 2026. Este reajuste de los techos salariales busca mantener el equilibrio macroeconómico de las arcas estatales frente a la evolución nominal de los salarios formales de la economía.
Asimismo, la resolución dispuso un procedimiento específico para la actualización de las remuneraciones históricas de aquellos afiliados que decidan cesar formalmente en su actividad laboral desde el 31 de mayo de 2026, o bien que opten por solicitar el alta de su beneficio jubilatorio a partir del próximo 1° de junio. Para este segmento, las liquidaciones de los promedios salariales se realizarán aplicando las tablas de índices de actualización que fueron aprobadas convalidadas por la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación, garantizando que el cálculo del haber inicial no sufra distorsiones ni pérdidas de poder de compra respecto a los períodos anteriores.
Finalmente, la disposición administrativa facultó a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas de la ANSES para dictar de forma directa todas las comunicaciones aclaratorias, circulares internas e instructivos operativos que resulten necesarios para asegurar la correcta implementación del nuevo esquema. El cobro efectivo de estas partidas por parte de los jubilados y pensionados se concretará en las sucursales bancarias habilitadas según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI), en un mes donde los ingresos se verán sensiblemente reforzados en la práctica por la liquidación simultánea del medio aguinaldo semestral.





