La Cámara Federal de Casación Penal dictó una resolución de altísimo impacto institucional al rechazar los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de la exmandataria Cristina Fernández de Kirchner, dejando firme la orden de decomisar un total de 111 bienes pertenecientes a su núcleo familiar y al empresario de la construcción Lázaro Báez. Con este fallo, el tribunal bloqueó la posibilidad de que el trámite escalara por vía ordinaria a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dando vía libre al Estado Nacional para avanzar con los procedimientos de recuperación de activos en el marco de la condena a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad. La medida ratificada busca cumplimentar la ejecución de una penalidad económica total fijada en $\$684.990.350.139,86$ para subsanar el perjuicio ocasionado al erario público.
La decisión judicial fue adoptada por los integrantes de la Sala IV, los camaristas Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky, quienes resolvieron la presentación por una mayoría que desestimó la totalidad de los planteos de las defensas. En su voto mayoritario, el juez Hornos fundamentó con dureza la quita patrimonial al sostener que el delito no constituye bajo ningún punto de vista un título legítimo para generar riqueza jurídicamente reconocida en un Estado de derecho. El magistrado enfatizó que la investigación judicial demostró la existencia de un ilícito plenamente comprobado, señalando que las maniobras de direccionamiento de la obra pública vial en Santa Cruz durante la etapa kirchnerista estructuraron un flujo económico de magnitud extraordinaria en detrimento de los recursos estatales.
Uno de los ejes más controvertidos del fallo giró en torno a las 19 propiedades que los hijos de la expresidenta, Máximo y Florencia Kirchner, recibieron en carácter de herencia o mediante cesión de derechos patrimoniales por parte de su madre. La resolución de Casación convalidó el criterio de que la transmisión gratuita o hereditaria de los inmuebles no neutraliza en absoluto la potestad del Estado para ejecutar los bienes, siempre que se verifique una vinculación razonable entre dichos activos y el provecho económico derivado del fraude original. Hornos rechazó los argumentos de la defensa que señalaban una supuesta vulneración a los principios constitucionales de inocencia y propiedad, aclarando que el hecho de que los hijos no hayan sido imputados penales en este expediente no impide que sus patrimonios se vean alcanzados si integran el circuito delictivo.
Por su parte, el juez Mariano Borinsky coincidió en declarar inadmisible el recurso extraordinario general de Cristina Kirchner, pero votó en minoría a favor de habilitar la instancia de revisión de la Corte Suprema de manera parcial para resguardar ciertos bienes específicos de los hermanos Kirchner y de firmas ligadas a Báez. El magistrado argumentó que la mayoría del tribunal aplicó la quita patrimonial sin un debido sustento normativo, apartándose de los propios límites temporales fijados durante el juicio oral para evaluar el origen de los fondos. Borinsky advirtió que correspondía hacer una excepción con aquellos inmuebles que habían sido adquiridos con anterioridad al 23 de abril de 2004, fecha establecida por los jueces de grado como el hito de inicio de la ejecución de la maniobra delictiva.
El inventario de activos familiares alcanzados de manera inmediata por la confirmación del decomiso incluye un bloque de diez departamentos ubicados en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, sumado a cinco lotes estratégicos que forman parte del complejo hotelero Los Sauces, situado en la localidad de Lago Argentino. En lo que respecta a las estructuras comerciales remanentes de Lázaro Báez, las órdenes de incautación definitiva recaen sobre diversas propiedades registradas a nombre de las firmas constructoras Kank y Costilla, así como también de la empresa Loscalzo y Del Curto. De esta forma, el andamiaje judicial ingresa en su etapa operativa para liquidar los bienes y reintegrar el valor de las tasaciones a las arcas del Estado Nacional.





