El Senado de la Nación llevará a cabo este jueves el debate del proyecto de ley denominado de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada". La iniciativa, diseñada originalmente por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, llega al recinto tras haber sido postergada el pasado 3 de junio debido a la falta de consenso en puntos neurálgicos. Fuentes parlamentarias confirmaron que el texto definitivo incorporará sustanciales modificaciones respecto al diseño enviado por el Poder Ejecutivo, el cual pretendía remover la totalidad de las restricciones vigentes para la adquisición de tierras por parte de capitales foráneos.
El nudo principal de la discusión parlamentaria radica en la reforma de la Ley de Tierras (N° 26.737). El proyecto en tratamiento elimina los límites generales y descentraliza en las provincias la potestad de autorizar ventas a privados extranjeros cuando no medie la intervención directa de un Estado de otra bandera. No obstante, para destrabar su aprobación, se evalúa incorporar un tope máximo de kilómetros que pueda concentrar una sola firma empresarial. Asimismo, se ratificó la prohibición absoluta de compra para estados extranjeros, fondos fiduciarios con participación estatal externa o sociedades donde gobiernos de otros países posean injerencia en las decisiones societarias. Cualquier excepción que involucre a otra nación requerirá, además de la anuencia provincial y del Ejecutivo, el aval del Congreso Nacional.
Otro de los ejes centrales del articulado regula los mecanismos de desalojo. El texto final acota el denominado "desalojo exprés" estrictamente a los casos probados de inmuebles usurpados, manteniendo los plazos procesales tradicionales para el resto de los litigios. En lo concerniente a las locaciones urbanas y rurales, se establece un plazo de 10 días hábiles para intimar de forma fehaciente al locatario ante el incumplimiento del pago del alquiler. Dicha notificación se considerará válida en el domicilio electrónico o real fijado en el contrato. En caso de persistir la falta de pago, el locador quedará habilitado para iniciar la acción judicial bajo el procedimiento más sumarísimo contemplado por las leyes locales, el cual prevé una resolución en un lapso de 10 días hábiles.
En materia de expropiaciones, el dictamen de la Cámara Alta introduce un criterio restrictivo para la declaración de "utilidad pública", forzando al Estado a fundamentar con rigurosidad técnica las causas de la medida. A diferencia del proyecto original, que dejaba vacante el parámetro indemnizatorio, las modificaciones fijaron un tope del 30% para el resarcimiento en concepto de lucro cesante. A su vez, se determinó que la tasa de interés aplicable para los pagos correspondientes se regirá por la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa a 30 días del Banco Nación. Por otra parte, la oposición logró extirpar por completo del proyecto original el capítulo que pretendía modificar el régimen de integración socio urbana y de barrios populares.
Finalmente, el debate abarcará una fuerte reforma a la Ley de Manejo del Fuego. El proyecto deroga el veto de 30 años para el cambio de uso, comercialización o desarrollo inmobiliario en superficies privadas que hayan sufrido incendios rurales, pastizales, matorrales o áreas periurbanas, apuntando a eliminar penalizaciones de destino comercial tras desastres ambientales. Sin embargo, en lo respectivo a los bosques nativos, el Senado optó por rechazar la flexibilización total: si bien se elimina el plazo taxativo de 60 años promovido en su momento por la legislación anterior, se mantiene la prohibición explícita de modificar el destino del suelo y de alterar las protecciones forestales vigentes.





