El dato de inflación del primer semestre del año trajo consigo una actualización automática en materia impositiva. En línea con la variación del 16,8% acumulada en la primera mitad del año, las escalas del impuesto a las Ganancias y los topes de las categorías del Monotributo se ajustaron en la misma proporción, elevando los pisos a partir de los cuales los trabajadores y contribuyentes comienzan a tributar.
De acuerdo con el análisis de especialistas y las estimaciones del sector, la medida busca morigerar el impacto de la inflación sobre los ingresos salariales y la facturación de los pequeños contribuyentes.
El nuevo piso de Ganancias para asalariados y autónomos
Con la nueva actualización del 16,8%, los mínimos no imponibles para los trabajadores en relación de dependencia según su situación familiar quedan conformados de la siguiente manera:
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Soltero sin hijos: Comenzará a pagar el tributo a partir de un salario neto mensual de $2.909.507 (equivalente a una remuneración bruta de $3.505.431).
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Soltero con 1 hijo: El nuevo piso neto se ubica en $3.147.762 (bruto de $3.792.485) [image_59275f.png].
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Soltero con 2 hijos: Tributará a partir de un neto de $3.386.017 (bruto de $4.079.540).
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Casado con 2 hijos: Empezará a pagar desde un sueldo neto de $3.858.461 (bruto de $4.648.749) [image_59275f.png].
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Trabajadores Autónomos: El mínimo a partir del cual comenzarán a estar alcanzados por el impuesto se estableció en un ingreso mensual de $2.256.489.
Saldos a favor: Al tratarse de un impuesto de determinación anual, aquellos empleados que hayan sufrido retenciones más altas durante el primer semestre del año tienen la posibilidad de registrar saldos a favor con estas nuevas escalas.
Cómo queda la tabla de categorías del Monotributo para la segunda mitad del año
El ajuste del 16,8% también rige para los topes de facturación anual y las cuotas mensuales del Régimen Simplificado (Monotributo) que regirán para el período de agosto de 2026 a enero de 2027:
| Categoría | Límite de Ingresos Brutos Anuales | Total Mensual (Locaciones y Servicios) |
| A | Hasta $12.009.410,45 | $49.527,18 |
| B | Hasta $17.595.182,74 | $56.379,08 |
| C | Hasta $24.670.494,31 | $66.020,11 |
| D | Hasta $30.628.651,43 | $84.612,92 |
| E | Hasta $36.028.231,33 | $119.811,44 |
| F | Hasta $45.151.659,41 | $150.784,20 |
| G | Hasta $53.995.798,87 | $230.312,93 |
| H | Hasta $81.924.660,37 | $522.706,67 |
| I | Hasta $91.699.761,90 | $963.747,84 |
| J | Hasta $105.012.519,19 | $1.167.299,74 |
| K | Hasta $126.610.838,74 | $1.614.446,02 |
Este incremento en los límites de facturación busca evitar que los pequeños contribuyentes cambien de categoría o queden excluidos del régimen simplificado por el mero efecto del arrastre inflacionario en sus precios nominales.





