Alivio para los jubilados: ARCA dejará de apelar los fallos que frenan el cobro de Ganancias

A través de una instrucción general, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ordenó a sus abogados acatar los fallos judiciales y no apelar las sentencias que declaran inconstitucional el impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales.
20 de mayo 2026, 7:49hs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un giro histórico en su estrategia judicial al resolver que dejará de apelar los fallos que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios. La medida, oficializada mediante la Instrucción General 4/2026 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, busca alinearse con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con esta decisión, el organismo recaudador no solo evitará elevar nuevas causas al máximo tribunal, sino que también desistirá de las apelaciones que ya se encuentran presentadas y pendientes de resolución.

La resolución del fisco se fundamenta directamente en el emblemático caso “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En aquel antecedente, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que pesaban sobre las jubilaciones. Los jueces argumentaron que aplicar este tributo sobre los ingresos de la clase pasiva vulneraba el principio constitucional de igualdad, reconociendo además que el envejecimiento y la discapacidad son factores determinantes de vulnerabilidad que el Estado debe proteger.

La instrucción interna, firmada a mediados de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos, Gustavo Heber Paturlannes, ordena taxativamente a los representantes fiscales del organismo a no interponer recursos extraordinarios ni de queja en este tipo de expedientes. Asimismo, en los litigios donde las cámaras federales ya rechazan sistemáticamente las apelaciones del Estado, los abogados del fisco deberán consentir las sentencias de fondo. La única discusión que se mantendrá activa será la vinculada a los honorarios y costas judiciales, con el claro objetivo de no generar mayores erogaciones económicas a cargo del Fisco Nacional.

Desde el punto de vista operativo, esta medida significará un alivio inmediato y un freno a la burocracia para miles de jubilados y pensionados que se encontraban atrapados en extensos litigios contra el Estado para defender sus ingresos. Al dejar firmes las sentencias de primera y segunda instancia que ordenan el cese de los descuentos, los beneficiarios ya no tendrán que esperar años de idas y vueltas judiciales para ver reintegradas las sumas retenidas indebidamente, las cuales en muchos casos testigo llegaban a superar el 30% del total de sus haberes.

No obstante, el documento de ARCA aclara que esta flexibilización procesal tendrá sus límites y no se aplicará de manera automática en todos los frentes. La decisión de no apelar no alcanzará a aquellas causas que hayan sido promovidas por asociaciones o colegios profesionales que carezcan de legitimación activa para litigar en nombre de los jubilados. De igual modo, los representantes fiscales mantendrán la vía de la apelación en aquellos expedientes específicos donde el organismo considere que existen circunstancias particulares o elementos probatorios capaces de revertir el criterio judicial preestablecido.

MÁS LEÍDAS

Te puede interesar