La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una prórroga en el calendario fiscal que beneficia a las personas humanas que aún deben cumplir con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
La modificación quedó formalizada mediante la Resolución General 5876, publicada tras una reunión entre representantes de los consejos profesionales de ciencias económicas y el ministro de Economía, Luis Caputo. Los profesionales habían solicitado un margen adicional en los plazos en medio del debate técnico que se desarrolla en el Congreso por los cambios al régimen simplificado y la normativa de inocencia fiscal.
De esta forma, el nuevo límite para confeccionar y enviar la declaración jurada anual vencerá el jueves 27 de agosto de 2026, inclusive.
Separación entre fecha de presentación y fecha de pago
El organismo recaudador remarcó que el diferimiento rige exclusivamente para el envío de la documentación informativa, por lo que las fechas límites fijadas para el cumplimiento de las obligaciones financieras no sufrieron alteraciones:
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Saldo a pagar de Ganancias 2025: El vencimiento para ingresar el dinero correspondiente al impuesto determinado se mantuvo sin cambios en la fecha original del 27 de julio.
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Impuesto sobre los Bienes Personales: El cronograma no experimentó modificaciones. Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo anual conservaron como fecha límite el pasado 27 de julio.
Reprogramación del primer anticipo de Ganancias 2026
La Resolución General 5876 trajo consigo un reordenamiento clave para el próximo ejercicio fiscal. El primer anticipo de Ganancias correspondiente al período 2026, que originalmente debía abonarse durante el mes de agosto, fue postergado para el mes de septiembre.
El objetivo de esta medida es garantizar que la presentación del período 2025 quede consolidada antes de la exigibilidad del primer pago a cuenta del ciclo subsiguiente. Las fechas de vencimiento según la terminación de la CUIT del contribuyente quedaron fijadas de la siguiente manera:
| Terminación de CUIT | Vencimiento primer anticipo 2026 |
| 0, 1, 2 y 3 | 14 de septiembre de 2026 |
| 4, 5 y 6 | 15 de septiembre de 2026 |
| 7, 8 y 9 | 16 de septiembre de 2026 |
En paralelo, la medida se implementa mientras el Poder Ejecutivo y el Congreso analizan reformas estructurales en el esquema simplificado de Ganancias, que incluyen la eventual eliminación de topes de facturación y patrimonio, así como la posibilidad de habilitar a grandes contribuyentes a confeccionar sus declaraciones juradas bajo este formato.





