Desalojo en 72 horas y cambios en alquileres: los puntos centrales del proyecto aprobado por el Senado

Tras retirar del dictamen la flexibilización para la venta de tierras a extranjeros y el capítulo sobre el Manejo del Fuego, el Senado dio luz verde a la iniciativa que reforma el Código Civil y Comercial. Conozca los plazos judiciales para restituir inmuebles usurpados, los nuevos requisitos para inquilinos morosos y las restricciones al Estado en procesos de expropiación.
7 de agosto 2026, 8:49hs

Tras una intensa negociación parlamentaria en la que se excluyeron los artículos sobre extranjerización de tierras y la Ley de Manejo del Fuego, el Senado de la Nación aprobó el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El texto definitivo concentra su alcance en un nuevo régimen de desalojos exprés, la modificación del sistema de expropiaciones estatales, la digitalización de trámites dominiales y la actualización de la regularización de escrituras.

1. Régimen de desalojos exprés y contratos de alquiler

La norma introduce modificaciones sustanciales al Código Civil y Comercial para acelerar la restitución de viviendas, terrenos o campos a sus legítimos dueños:

  • Inmuebles usurpados o tenencias precarias: El juez podrá disponer la entrega inmediata del bien si el derecho invocado por el reclamante resulta verosímil y se presta caución juratoria. Si el propietario presenta la prueba documental que acredite la titularidad, el magistrado quedará facultado para intimar la devolución en un plazo máximo de 72 horas.

  • Inquilinos morosos: Ante el impago del canon locativo, el propietario deberá notificar formalmente al locatario (vía correo electrónico o al domicilio fijado en el contrato) otorgándole 10 días corridos para regularizar la deuda. De persistir el incumplimiento, se habilitará la acción judicial de desalojo, la cual tramitará en un plazo de 10 días hábiles.

  • Recepción de llaves: El locador no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble ni imponer condiciones para aceptarlas, manteniendo el derecho de dejar asentadas por escrito las deudas pendientes para su posterior reclamo por vía legal.

  • Sujetos vulnerables: En caso de que en el inmueble habiten menores de edad o personas en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar.

2. Límites y pautas para las expropiaciones estatales

El proyecto busca acotar la discrecionalidad del Estado al momento de declarar bienes de utilidad pública, fijando criterios más estrictos para los procesos expropiatorios:

  • Interpretación restrictiva: La declaración de "utilidad pública" deberá interpretarse de manera restrictiva y requerirá una fundamentación clara y detallada por parte de la administración pública.

  • Tope al lucro cesante: Se estableció un límite máximo del 30% de indemnización en concepto de lucro cesante.

  • Cálculo de intereses y pago: La tasa aplicable combinará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con la tasa del Banco Nación a 30 días. La transferencia del dominio no se perfeccionará sin el pago previo de la indemnización, aunque el Estado podrá solicitar la posesión provisoria. Ante discrepancias en la valuación, el juez podrá requerir dictamen al Tribunal de Tasaciones de la Nación.

3. Digitalización y regularización dominial

En materia de trámites y escrituración, el texto aprobado contempla dos ejes normativos:

  • Registros de la Propiedad: Se habilita la presentación de documentación digital en los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país, unificando criterios para las jurisdicciones que aún no contaban con el sistema digitalizado.

  • Reforma a la Ley Pierri: Se modifican las condiciones para acceder a la regularización dominial, permitiendo tramitar la escritura de la vivienda única a aquellas familias que acrediten la posesión pública, pacífica y continua del inmueble durante los 10 años anteriores.

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