Indemnizaciones por CNV: Detalles del decreto que regula el nuevo Fondo de Asistencia Laboral

A través del Boletín Oficial se conocieron las pautas de funcionamiento, recaudación y pago del nuevo sistema de financiamiento indemnizatorio que alcanzará exclusivamente a los trabajadores del sector privado.
1 de junio 2026, 9:00hs

El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo contemplado en la Ley de Modernización Laboral para el financiamiento de las indemnizaciones por despido. Mediante la publicación del Decreto 408/2026 en el Boletín Oficial, la administración central dejó establecidas las condiciones operativas, los sistemas de recaudación de aportes y las normativas de inversión que regirán a este fondo. Sin embargo, la normativa aclara expresamente que el régimen no tendrá una aplicación inmediata en el mercado, ya que el Poder Ejecutivo resolvió prorrogar su entrada en vigencia efectiva hasta el próximo 1° de noviembre de 2026.

La nueva reglamentación determina que el FAL estará dirigido de forma exclusiva a los empleadores del sector privado, quedando totalmente al margen de su alcance las relaciones laborales del sector público y aquellas que la ley expresamente decidió excluir. De acuerdo a lo plasmado en el texto oficial, el sistema se instrumentará a través de vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), bajo la órbita del Ministerio de Economía. De esta manera, figuras financieras como los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros serán los encargados de garantizar la segregación patrimonial y la afectación específica de los recursos.

En lo que respecta a la ingeniería de recaudación, el decreto dispone que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la entidad responsable de percibir y derivar las contribuciones patronales, integrándolas directamente al sistema de la seguridad social. Para lograr una correcta asignación de los recursos a las cuentas individuales de cada firma, los empleadores chaqueños y de todo el país deberán informar de manera obligatoria un identificador del fondo denominado "ID FAL". Por su parte, la norma especifica que para que un trabajador pueda acceder a la cobertura plena de este sistema, deberá estar debidamente registrado y contar con una antigüedad mínima de doce meses.

El documento también pauta con rigurosidad los plazos y los destinos del dinero acumulado ante un escenario de desvinculación laboral. El decreto regula que, una vez que la empresa presente la declaración correspondiente ante el cese de la relación laboral, la entidad financiera administradora tendrá la obligación de transferir los montos indemnizatorios al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. En sintonía con esto, y con el objetivo declarado de promover la inversión productiva local, los recursos de estos fondos solo podrán colocarse en instrumentos financieros que sean emitidos y negociados estrictamente dentro de la República Argentina.

Durante este período de transición que se extenderá hasta el anteúltimo mes del año, el andamiaje estatal deberá terminar de definir los detalles burocráticos y operativos que aún quedan pendientes. La letra chica del Decreto 408/2026 estipula que la Secretaría de Trabajo, la CNV, la ARCA y la Secretaría de Finanzas de la Nación tendrán la tarea de dictar, de forma conjunta o individual, todas las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias. Esta ventana de tiempo buscará dotar de previsibilidad a las cámaras empresariales y a los representantes gremiales antes de que el nuevo esquema indemnizatorio reemplace formalmente al sistema tradicional.

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