Condenaron a 9 años de prisión al líder de una secta evangélica por trata y reducción a la servidumbre

29 de mayo 2026, 18:47hs

El Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba dictó sentencia contra Elías Daniel Argüello Soria y tres colaboradores. Bajo la fachada de una comunidad cristiana, el grupo captaba personas vulnerables para someterlas a un estricto control psicológico, aislamiento familiar y extensas jornadas de explotación laboral sin remuneración, obligándolas a vivir en condiciones de extremo hacinamiento.

Sentencia y reparaciones millonarias

El entramado delictivo de una organización coercitiva que operaba bajo un ropaje religioso recibió una dura sanción por parte de la Justicia Federal. El Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 de Córdoba dictó sentencia en el juicio contra los responsables de “Dimensión Cielo”, una supuesta comunidad evangélica utilizada como fachada para la trata de personas y la explotación laboral. El fallo, emitido en consonancia con el alegato del fiscal general Carlos Gonella, incluyó penas de prisión efectiva y una histórica indemnización civil para las víctimas que supera los 80 millones de pesos.

El tribunal —presidido por el juez Enrique Liljedahl y secundado por Noel Costa y José Fabián Asis— concentró la mayor responsabilidad penal sobre el jefe del culto, Elías Daniel Argüello Soria. El falso pastor fue condenado a la pena de 9 años de prisión al ser considerado autor material de trata de personas agravada con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre. El esquema de castigos e indemnizaciones dictado por los magistrados se estructuró de la siguiente manera:

  • Elías Daniel Argüello Soria (Líder): 9 años de prisión.

  • Daiana Felisa Herrera (Esposa), Ricardo Mercado y Marcos Burini (Colaboradores): 4 años de prisión como partícipes secundarios.

  • Maximiliano David Mercado: Absuelto (la fiscalía retiró la acusación durante el debate).

  • Fondo de Reparación: Se fijaron indemnizaciones individuales por $48.034.445, $28.800.000 y $3.500.000 para los damnificados directos y sus familiares.

Captura emocional y despersonalización

La causa judicial, impulsada en su etapa de instrucción por la fiscal María Marta Schianni y la cotitular de la PROTEX, Alejandra Mángano, demostró que la banda operaba inicialmente en Tucumán antes de trasladarse a territorio cordobés. El mecanismo de captación explotaba la vulnerabilidad económica, familiar o psicológica de los damnificados. A través de discursos mesiánicos en redes sociales y canciones en internet, Argüello se presentaba como un emisario con autoridad divina directa. Una vez que las familias ingresaban a la comunidad bajo la promesa de vivienda y contención espiritual, se activaba un severo proceso de degradación psicológica.

“Cada uno de ustedes es fiel a Dios y eso es ser fiel a mí”, era una de las frases de cabecera que Argüello utilizaba para anular la voluntad de sus seguidores.

El fiscal Gonella describió el funcionamiento del grupo como un caso paradigmático de manual de organización coercitiva. Con el fin de cortar los lazos con el mundo exterior y neutralizar cualquier atisbo de autonomía, los líderes imponían un aislamiento sistemático. El régimen interno incluía restricciones absolutas para contactar a familiares ajenos al grupo, modificaciones obligatorias en el aspecto físico y cambios de nombre de pila, lo que generaba un estado de despersonalización y disociación tan profundo que muchas de las víctimas no lograban autopercibirse como tales durante las entrevistas de asistencia social.

Explotación y roles en el "Fondo Común"

En el terreno material, los fieles eran sometidos a extenuantes jornadas laborales sin percibir ningún tipo de salario real. Las tareas abarcaban desde la producción y venta callejera de panificados hasta trabajos forzados en emprendimientos inmobiliarios y labores domésticas o de cuidado. Todo el dinero recaudado por las ventas era canalizado de manera obligatoria hacia un denominado "fondo común" que administraba exclusivamente la cúpula de la organización, privando a los trabajadores del acceso a ingresos propios para evitar que pudieran escapar.

La investigación penal expuso además las condiciones de extrema precariedad en las que subsistían los damnificados en los inmuebles allanados. Las actas policiales describieron que los fieles dormían hacinados en sillones en sus puestos de trabajo, se bañaban con mangueras a la intemperie o pasaban las noches en colchones tirados debajo de las escaleras de servicio. Mientras Argüello ejercía el control absoluto y vertical de la estructura, su esposa cooperaba secundariamente (pese a estar expuesta a violencia de género y simbólica), Ricardo "Eliseo" Mercado oficiaba de nexo comercial transmitiendo las órdenes del líder, y Marcos Burini custodiaba de forma directa la producción de panificados.

Además de las condenas de cárcel, el TOF N°2 dictaminó el decomiso definitivo de todos los vehículos, dinero en efectivo, computadoras y teléfonos celulares secuestrados en las requisas, al tiempo que ordenó mantener vigentes de forma estricta las medidas de restricción de acercamiento para proteger la integridad de las víctimas.

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