El andamiaje judicial de la provincia de Salta consolidó el fallo dictado en primera instancia contra un maestro de grado al desestimar los planteos de nulidad introducidos por sus asesores legales. Los magistrados integrantes del Tribunal de Impugnación ratificaron de manera unánime la condena a tres años de prisión de ejecución condicional impuesta a Oscar Fabián Pérez por haber vulnerado la integridad sexual de una menor de edad dentro de un establecimiento educativo. La resolución de los camaristas ratifica la validez del proceso penal ordinario y respalda la valoración de los elementos probatorios recolectados por los peritos del Ministerio Público Fiscal durante las etapas de instrucción.
Los episodios que motivaron la denuncia penal y la posterior intervención de las autoridades de la cartera educativa provincial se desarrollaron de manera continuada en el interior de una escuela pública emplazada en la localidad sureña de La Candelaria. Aprovechando su posición de asimetría pedagógica y la natural confianza que los alumnos depositan en el cuerpo docente el sentenciado perpetró los abusos contra la víctima dentro de las instalaciones escolares. Las pericias psicológicas validadas en el debate oral demostraron el severo daño emocional padecido por la alumna como consecuencia de las acciones desplegadas por el adulto responsable de su tutela institucional.
Al evaluar los fundamentos técnicos del fallo original y la pertinencia de los agravios presentados por el abogado defensor para desacreditar el testimonio de la damnificada en cámara Gesell los jueces de alzada defendieron la rigurosidad de la sentencia previa. En los considerandos de la resolución de la Sala Tres del tribunal revisor se explicitó el rechazo absoluto a los cuestionamientos de la defensa respecto a la autoría material de los hechos: “El implicado fue sentenciado tras ser hallado penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado”. La alzada judicial determinó que la sentencia de origen se encontraba debidamente fundada en pruebas científicas.
El dictamen confirmatorio del tribunal salteño también contempló la imposición de una serie de reglas de conducta obligatorias que el condenado deberá cumplimentar de manera estricta durante el plazo que dure la pena para mantener el beneficio de la libertad condicional. Entre las restricciones impuestas por la magistratura se destacan la prohibición absoluta de acercamiento a la víctima y a su grupo familiar, la inhabilitación especial para ejercer cargos docentes o tareas comunitarias que involucren el contacto con menores de edad y la obligación de someterse a un tratamiento psicológico especializado.
Las autoridades del Ministerio de Educación de la provincia ratificaron que el docente ya había sido separado preventivamente de su cargo frente al aula desde el momento en que se formalizó la imputación en los tribunales ordinarios. Los colectivos de defensa de los derechos de la niñez celebraron la celeridad judicial para resolver el recurso de casación destacando que este tipo de fallos firmes funciona como un precedente indispensable para garantizar entornos escolares seguros. El expediente civil continuará ahora su tramitación para determinar las responsabilidades administrativas de los directivos del establecimiento que debieron supervisar el comportamiento del agente estatal.





