El fallo hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo presentado por los trabajadores tras la decisión del Gobierno provincial de modificar y reducir el cálculo de sus ingresos.
La Justicia declaró la invalidez de la metodología utilizada por el Ejecutivo para recortar el Fondo Estímulo Productivo (FEP). Según el magistrado, la resolución ministerial que intentaba aplicar el ajuste "carece de razonabilidad y fundamentación suficiente", lo que vulneraba los derechos salariales protegidos por la ley vigente.
Como consecuencia de esta decisión, el Ministerio de la Producción deberá realizar una nueva liquidación correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2026. La sentencia obliga al Estado a determinar las diferencias entre lo que se pagó y lo que correspondía según derecho, incluyendo además el pago de intereses por mora.
El conflicto cobra especial relevancia debido a que este fondo representa entre el 60% y el 75% de los haberes de los agentes. El fallo ratifica que el beneficio tiene un carácter alimentario esencial y que su cálculo debe basarse en el "reflejo" del 80% de lo recaudado por la actividad propia del organismo.
Finalmente, la resolución judicial otorga al organismo un plazo de 60 días para dictar un nuevo acto administrativo que se ajuste estrictamente a la Ley N.º 2398-I. De esta forma, se busca garantizar que la asignación mantenga su naturaleza variable y motivadora, evitando reducciones arbitrarias que afecten tanto a personal activo como a jubilados.





