El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría hizo lugar a una acción de habeas corpus interpuesto por mujeres privadas de su libertad en las Unidades Penitenciarias N° 1 y 8 Don Santiago y Villa Los Lirios, y ordenó la adopción de medidas concretas que aseguren la efectiva disponibilidad de dispositivos de comunicación.
Las juezas Emilia María Valle e Iride Isabel María Grillo y el juez Victor Emilio del Río recordaron en líneas generales los principios y reglas sentados en la Sentencia 183/25 a lo que añadieron consideraciones especiales sobre las necesidades de las mujeres, en particular aquellas que son madres, abuelas o tienen vínculos de cuidado con niñas, niños o adolescentes.
En la resolución, destacaron que si bien no existe incomunicación total, persisten condiciones estructurales que impiden el pleno ejercicio del derecho a la comunicación, especialmente de aquellas mujeres que ejercen esos roles.
En línea con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, reiteraron que las políticas penitenciarias deben contemplar un enfoque de género y adoptar medidas diferenciadas que garanticen igualdad real.
Así, el decisorio dejó aclarado que los agravios analizados lo fueron de manera colectiva por referirse a condiciones estructurales que afectan a la totalidad de las mujeres privadas de la libertad. Sin embargo, ante afectaciones individuales o particulares, las mismas deberán ser atendidas por los tribunales competentes. Todo ello sin perjuicio de los procesos constitucionales que pudieran corresponder frente a eventuales vulneraciones de derechos.
Finalmente, la sentencia exhorta a las autoridades competentes a adecuar el régimen de comunicaciones de las Unidades Penitenciarias 1 y 8 a las pautas establecidas en el punto 9 de la sentencia 183/25, sin ordenar la devolución de teléfonos personales, pero sí garantizando medios suficientes y adecuados de comunicación.
Por su parte, los jueces Néstor Enrique Varela y Alberto Mario Modi, en su voto disidente, entendieron que corresponde hacer lugar al habeas corpus y exhortaron al cumplimiento de la Sentencia N° 183/25. Observaron que aunque no se verifica una incomunicación total de las mujeres privadas de su libertad con el exterior, las manifestaciones vertidas y lo informado por las autoridades correspondientes no disipan dudas respecto de los inconvenientes en la implementación del sistema, los cuales podrían redundar en restricciones al ejercicio efectivo del derecho a la comunicación; circunstancia que obliga a reiterar los parámetros ya dados por este Superior Tribunal.