La abogada, Celeste Segovia, visitó los estudios de Radio Facundo Quiroga y explicó que la obstrucción parental “es un conjunto de acciones y omisiones que realiza uno de los progenitores, por lo general, el que tiene el cuidado del hijo, que después de un largo proceso judicial incumple injustificadamente el régimen de comunicación establecido con el progenitor no conviviente”. Destacó que para que se declare la obstrucción parental “es necesario un proceso judicial con evaluaciones interdisciplinarias y que se dictamine una sentencia que debe ser acatada”. Sobre el objetivo del proyecto de ley que crea el Registro Provincial de Obstructores, Segovia detalló: “Pretende ser una herramienta disuasiva para que la persona que incumple sistemáticamente las órdenes judiciales deponga esa actitud”. Aclaró que “no busca sancionar penalmente, porque eso es competencia del Congreso de la Nación, sino que es una medida procesal para que el juez de familia tenga más opciones para garantizar el cumplimiento de las órdenes”.