A través del decreto 340 del Boletín Oficial, el Gobierno nacional limitó el derecho a huelga de la gran mayoría de los sindicatos, luego de ampliar las actividades consideradas esenciales.
"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", señaló el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877.
El texto estableció que en cuanto a la "prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".
Además, el texto añadió que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".
Servicios esenciales
Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Actividades de importancia trascendental
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- Los servicios de radio y televisión.
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y cementera.
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.