Por decreto, Nación borra el derecho a la huelga y abre un nuevo conflicto

De esta manera, Milei avanza contra derechos constitucionales avalados por tratados internacionales. También se expone una eterna judicialización por la medida.
21 de mayo 2025, 18:53hs

A través del decreto 340 del Boletín Oficial, el Gobierno nacional limitó el derecho a huelga de la gran mayoría de los sindicatos, luego de ampliar las actividades consideradas esenciales.

"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", señaló el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877.

El texto estableció que en cuanto a la "prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".

Además, el texto añadió que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".

Servicios esenciales
Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos.
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Actividades de importancia trascendental

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
  • Los servicios de radio y televisión.
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y cementera.
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico.
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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