El Gobierno Nacional aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, modificando así la normativa del sistema de riesgos del trabajo que estaba vigente desde 1996. Lo hizo a través del Decreto 549/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El objetivo de la medida oficial es el de actualizar los criterios técnicos aplicables para la determinación del grado de incapacidad derivado de accidentes o enfermedades laborales. De esta forma, tanto empleadores como trabajadores, aseguradoras de riesgos del trabajo y hasta organismos administrativos y judiciales se verán afectados. La nueva normativa reemplaza al sistema de riesgos establecido por el Decreto N° 659/1996 y su modificatorio.
Eso significa que el Gobierno realizó estos cambios con el fin de "garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico, con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente".
Según el artículo 3° del documento oficial, la nueva tabla comenzará a regir a partir de los 180 días corridos desde su publicación, es decir, desde febrero de 2026. Desde esa fecha, se aplicará obligatoriamente en toda evaluación o dictamen de incapacidad que no haya sido resuelto, tanto en el ámbito administrativo como judicial.
De acuerdo con el decreto, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, se le otorga a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) la facultad de dictar disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para implementar el nuevo marco evaluativo.
Asimismo, se encomienda a la S.R.T. -organismo que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano- la ejecución de planes de difusión y programas de formación dirigidos a los profesionales de la salud que integran los cuerpos médicos forenses y los peritos médicos oficiales.
Además, la SRT tendrá a su cargo la ejecución de planes de difusión y formación para profesionales de la salud, especialmente para quienes integren los Cuerpos Médicos Forenses y actúen como Peritos Médicos Oficiales. El objetivo es asegurar que la valoración del daño psicofísico se realice de forma homogénea, evitando la dispersión de criterios y la discrecionalidad en las evaluaciones.
En tanto, el decreto invita a las jurisdicciones provinciales a crear o integrar Cuerpos Médicos Forenses, conforme a lo dispuesto en la Ley 27.348. También insta a habilitar mecanismos para la inscripción de profesionales médicos que participen en estos cuerpos.
Por otra parte, el nuevo sistema establece que las incapacidades laborales deberán ser evaluadas por expertos en riesgos del trabajo, sin vinculación directa con el resultado económico de los litigios, con el fin de garantizar dictámenes imparciales. El esquema define que la homogeneidad nacional en la valoración del daño físico o psíquico evitará asimetrías y respetará los principios de razonabilidad, igualdad y ecuanimidad.
Los factores de ponderación incluyen la edad del trabajador, el tipo de actividad que realizaba y las posibilidades de reubicación laboral. El impacto sobre las tareas habituales se clasifica en tres niveles: leve (5%), intermedia (10%) y alta (20%). A esto se añade un porcentaje extra por edad, entre 2% y 5%.
En el área de oftalmología, se aplican las Tablas de Sená 1, 2 y 3. En otorrinolaringología, se utiliza la tabla AAO 1979 homologada por la AMA 1984 para calcular pérdida auditiva. En psiquiatría, los grados de incapacidad varían según síntomas y gravedad, con un tope del 50%. En oncología, se emplea la clasificación TNM de la American Joint Committee on Cancer.