Tras el veredicto de culpabilidad en el juicio por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, Marcela Acuña, hallada culpable como partícipe primaria, hizo uso de la palabra en la audiencia de cesura y cuestionó duramente el proceso judicial. Sus declaraciones, dadas este 28 de noviembre de 2025, se sumaron a las de su hijo, César Sena, quien rompió el silencio por primera vez en todo el proceso, y de Emerenciano Sena.
Acuña defendió enfáticamente a su pareja, Emerenciano Sena, señalando que su condena a perpetua basada en una comunicación que supuestamente no hizo y un audio poco comprobable es algo que sirve para algunas cuestiones, pero "no para dar una perpetua". La líder piquetera alegó que el jurado popular "los vio como piqueteros y no como personas sujetas de derechos," hablando de la estigmatización que sufre su familia.
La dirigente afirmó que, a su parecer, ya están condenados y calificó el relato presentado en el juicio como "un relato morboso de Truman Capote" que fue legitimado mediante mentiras. Acuña también vinculó el proceso con los 30.000 desaparecidos de la dictadura militar e insistió en que su movimiento social no es una organización criminal ni algo delictivo, sino un grupo que se junta y pide cosas.
La petición central compartida por la familia fue el no traslado. César Sena solicitó mantener su actual lugar de alojamiento en Resistencia, pidiendo específicamente que no lo muevan. Emerenciano Sena reforzó esta súplica, declarando: "No nos muevan de aquí que este es el alojamiento más cercano a mis familiares, amigos y conocidos," y advirtió que trasladarlo a cualquier otro lugar sería visto como una "pena de muerte," subrayando que es un "inocente condenado".
Marcela Acuña secundó este pedido, solicitando no ser trasladada porque desea estar cerca de su hijo y Emerenciano, así como de su nieta de 9 años y su hija Paula. Ella recordó, además, que ya le han hecho de todo, incluyendo haberla puesto en una cárcel de hombres. Estos argumentos fueron presentados a la jueza técnica Dolly Fernández luego de los alegatos de clausura en la tercera audiencia de cesura de pena.






