Esta medida fue tomada en contraposición directa con lo que pretendía el Ejecutivo, cuya intención era publicar los resultados de forma global en lugar de por cada jurisdicción.
El fallo fue emitido de manera unánime por los jueces del Tribunal: Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera. La CNE hizo lugar a la solicitud que había sido presentada conjuntamente por el PJ, la UCR y el Frente de Izquierda.
La resolución del Tribunal se basó en los artículos 156 y 158 del Código Electoral Nacional. Estos artículos establecen expresamente que, para la elección tanto de Senadores como de Diputados nacionales, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben ser consideradas "distritos electorales".
La CNE sostuvo que, de acuerdo con la legislación electoral y la Constitución Nacional, no existe "margen de interpretación alguno" que permita llevar a cabo un escrutinio global de todo el territorio. Dicho criterio de cómputo global está específicamente previsto para la elección presidencial, no para las legislativas. Además, las agrupaciones políticas postulan candidaturas específicas para cada jurisdicción.
En consecuencia, el criterio mantiene que los resultados para cada categoría de cargo deben ser computados obligatoriamente por cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio nacional. Por lo tanto, la Dirección Nacional Electoral tiene la obligación de publicar los resultados provisorios siguiendo este mismo esquema distrital.