La Justicia investiga a la cúpula de la AFA: Tapia tiene prohibido salir del país

En un duro golpe para la cúpula de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), el juez Diego Amarante citó a declaración indagatoria a su presidente, Claudio “Chiqui” Tapia, y al tesorero Pablo Toviggino.
19 de febrero 2026, 20:24hs

La medida, impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), surge en el marco de una investigación por la presunta apropiación indebida de más de $19.350 millones correspondientes a retenciones impositivas y aportes de seguridad social entre 2024 y 2025.

Debido a la gravedad de los hechos y la severidad de las penas en expectativa, la Justicia impuso una prohibición de salida del país para ambos dirigentes y otros directivos implicados. Esta restricción migratoria busca asegurar su comparecencia en las audiencias fijadas para el 5 y 6 de marzo de 2026, fundamentándose en que la multiplicidad de hechos independientes —69 episodios en total— eleva el riesgo de una eventual condena de cumplimiento efectivo.

La investigación de ARCA sostiene que la omisión de los pagos no respondió a una asfixia económica, ya que la AFA registró acreditaciones bancarias millonarias y realizó colocaciones a plazo fijo por sumas significativas durante el período investigado. Según la querella, la entidad deportiva contaba con la "total posibilidad fáctica" de cumplir con sus obligaciones, pero habría decidido deliberadamente no ingresar al fisco los montos retenidos de IVA, Ganancias y contribuciones patronales.

Testimonios de personal jerárquico de la propia asociación complicaron la situación de los imputados al detallar que el circuito de pagos dependía de órdenes directas y personales de Toviggino. Las declaraciones indican que, aunque el área administrativa informaba puntualmente sobre los vencimientos, la emisión de los volantes de pago quedaba supeditada a la instrucción del tesorero, mientras que Tapia es señalado como el administrador general de la clave fiscal institucional.

El juez Amarante avanzó con las citaciones tras rechazar un intento de la defensa por cerrar la causa, advirtiendo que los argumentos de los abogados evidenciaban una "inadecuada distinción" entre la exigibilidad de la deuda y su ejecución compulsiva. El fallo ratificó que el ilícito penal se consuma en el momento en que vencen los plazos legales para depositar los fondos de terceros, subrayando que las resoluciones administrativas no pueden neutralizar el reproche punitivo establecido por la ley.

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