El juez Guillermo Díaz Martínez ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer de forma inmediata la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral que habían sido suspendidas en todo el país. La resolución se adoptó en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por el Defensor del Pueblo catamarqueño y asociaciones de personas con discapacidad.
El magistrado fijó un plazo perentorio de solo 24 horas para que la ANDIS acate la decisión. Además de la restitución total de las pensiones suspendidas, el juez ordenó a la Agencia pagar el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha en todo el territorio nacional. La cautelar, cuyos efectos se extienden a nivel nacional, también exige que la ANDIS se abstenga de continuar las auditorías y de disponer nuevas suspensiones con base en la normativa cuestionada.
El origen del conflicto radica en la aplicación del Decreto 843/2024 del Poder Ejecutivo Nacional. Esta normativa había modificado los requisitos para el acceso a las pensiones, elevando al 66% el umbral de “disminución de la capacidad laborativa”. El juez Díaz Martínez sostuvo que las suspensiones aplicadas por la Agencia basadas en este decreto vulneraron "derechos de incidencia colectiva".
Las organizaciones denunciantes señalaron graves defectos en el proceso de auditoría. Según datos oficiales citados en las presentaciones judiciales, de las casi un millón de cartas documento (997.654) enviadas por la ANDIS, 504.802 —más de la mitad— no pudieron ser entregadas a los beneficiarios. Antes de las primeras resoluciones judiciales que fallaron en contra del decreto, la Agencia había suspendido el pago a 111.463 personas.
Para fundamentar la naturaleza colectiva de la acción, el juez citó la doctrina del caso "Halabi" de la Corte Suprema, indicando que existe "un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos". El Juzgado designó a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) y a la Asociación Azul como representantes del colectivo afectado, debido a "sus estatutos, fines de su conformación y trayectoria en la materia”.