En el marco de la discusión pública sobre casos recientes de violencia contra mujeres, el abogado penalista Juan Arregín brindó en Radio Facundo Quiroga una explicación sobre cuándo un homicidio se considera femicidio. “La primera cuestión es el inciso primero del artículo 80: matar a un cónyuge o a la pareja. El inciso cuatro es matar por género, por odio o resentimiento. Y el inciso 11 castiga el femicidio, que es cuando en un contexto de violencia de género se mata a una mujer”, detalló.
Siguiendo el tema, aclaró: “No cualquier asesinato de un hombre hacia una mujer es femicidio, pero tampoco es obligatorio que haya existido una relación de pareja para que se dé el contexto. Lo que hace la justicia, y especialmente los fiscales, es darle esta impronta según los elementos que tengan y la situación de asimetría de poder”.
Para ejemplificar, el penalista sostuvo: “Hipotéticamente, yo soy dueño de una estancia y conozco a una joven que es empleada y no quiere tener relaciones sexuales conmigo, y la mato. No hubo relación de pareja, pero sí hay violencia de género porque el acto se da en un contexto de desigualdad de poder y por el hecho de ser mujer”.
El abogado explicó que estas modificaciones se dieron con la evolución de la legislación y la incorporación de la perspectiva de género: “El Código Penal quedó con cambios en varios artículos vinculados a homicidio, incorporando tres situaciones distintas cuando se refieren a mujeres: vínculo de pareja, odio o resentimiento y contexto de violencia de género, que es el femicidio estrictamente dicho”.
Arregín concluyó la charla destacando la importancia de la alfabetización legal: “Esto es alfabetización legal. La justicia evalúa los elementos y el contexto, no solo la existencia de una relación de pareja. Por eso es fundamental que los medios y la sociedad comprendan cuándo un asesinato se encuadra como femicidio y cuándo no”.