Esta resolución, aunque no es vinculante para otros tribunales, sienta un precedente importante en la adaptación del derecho penal a los desafíos tecnológicos actuales.
El caso se originó tras la denuncia contra un hombre acusado de publicar y distribuir material sexual que involucraba a menores. La defensa alegó que el contenido no se basaba en personas reales, sino que había sido generado artificialmente, por lo que no aplicaría el artículo 128. Sin embargo, los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron este argumento y confirmaron la elevación a juicio. Sostuvieron que la ley, modificada por la Ley 27.436, contempla cualquier representación de menores en contextos sexuales, independientemente de su origen.
La jueza de Garantías Graciela Cione consideró que una simple observación del material permitía identificar que las figuras representaban a niños de entre 3 y 13 años. El tribunal advirtió que permitir este tipo de contenido, aunque sea ficticio, puede normalizar la pedofilia y afectar la libertad e integridad sexual de las infancias.
Aunque el peritaje no concluyó si las imágenes eran artificiales, se analizaron los metadatos de los archivos, lo que permitirá avanzar en el juicio para esclarecer su origen. Este enfoque evidencia una actitud proactiva del Poder Judicial frente al uso de IA para generar contenido sexual de menores.
Antonella Stringhini, del IALAB, destacó que el fallo es un precedente clave y muestra la voluntad judicial de no quedar rezagado ante los avances tecnológicos. Al mismo tiempo, subrayó que el sistema aún no está preparado del todo y necesita una mayor capacitación y adaptación.
Sebastián Luján, abogado penalista, consideró que algunas afirmaciones del fallo carecen de suficiente respaldo técnico, aunque admitió estar de acuerdo con el fondo del argumento. Por su parte, Lucas Barreiro, experto en derechos digitales, explicó que el fallo se alinea con la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional en Argentina, por encima de otros tratados como el Convenio de Budapest.
Sin embargo, Barreiro advirtió que el camino no es interpretar ampliamente normas existentes, sino reformar el Código Penal para incluir explícitamente la penalización de representaciones sintéticas de abuso sexual infantil. Ya existen proyectos legislativos, como el presentado por el diputado Juan Fernando Brugge, que buscan este objetivo.
Aunque este fallo no tiene fuerza obligatoria en otros tribunales, puede ser citado como referencia. Refleja un paso importante, pero limitado, en la protección de la infancia frente al abuso digital. El desafío ahora es actualizar las leyes y preparar al sistema judicial para enfrentar el impacto creciente de la inteligencia artificial.