La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la querella en la causa "Chen Bangyao s/ homicidio doblemente agravado y privación ilegítima de la libertad", confirmando así la sentencia absolutoria dictada por un jurado popular en junio de este año.
El planteo había sido impulsado por el abogado Ramiro Cabaña, representante de la parte querellante, quien cuestionó la decisión del juez técnico Rodolfo Lineras de rechazar un recurso de casación contra el veredicto del jurado. Entre otros argumentos, el letrado pidió la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados (N° 2364-B), que impide apelar las absoluciones dictadas por jurados populares, salvo que se pruebe que el veredicto fue producto de soborno.
El máximo tribunal chaqueño rechazó ese planteo por defectos formales y de oportunidad, al entender que la inconstitucionalidad debió haberse planteado al inicio del proceso y no en esta instancia extraordinaria.
Los jueces reafirmaron que la irrecurribilidad de los veredictos de "no culpabilidad" es una característica estructural del sistema de juicio por jurados y no vulnera los derechos de las víctimas ni el acceso a la justicia, ya que se ajusta a los estándares internacionales y al modelo constitucional adoptado por la provincia.
La resolución cita precedentes nacionales e internacionales que respaldan la firmeza de los veredictos absolutorios emitidos por jurados populares, recordando que sólo pueden ser revisados si se demuestra que hubo corrupción o soborno.
Con esta decisión, el Superior Tribunal cerró definitivamente la vía recursiva en el caso, dejando firme la absolución de Chen Bangyao, quien había sido acusado por un homicidio doblemente agravado y privación ilegítima de la libertad, y absuelto por un jurado popular en junio de 2025.





