La Cámara de Diputados del Chaco aprobó este miércoles, en sesión extraordinaria, la reducción de Ingresos Brutos y la baja en la Alícuota General. Esto significa un fuerte alivio fiscal para los distintos sectores productivos, industriales, comerciales y de servicios de la provincia.
La primera Ley sancionada introduce modificaciones a la Ley N° 83-F, correspondiente al Código Tributario Provincial. Esta iniciativa busca complementar la reforma de la Ley Tarifaria Provincial (N° 299-F), donde la norma también incorpora mecanismos que clarifican la normativa vigente, incluyendo exenciones tributarias específicas —como la exportación de servicios— y tratamientos diferenciados, como los canjes de granos y el régimen para acopiadores.
Además, se aprobó también la reforma de la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F, con el mismo objetivo que es el de promover el alivio fiscal. Al igual que la reforma del Código Tributario, esta iniciativa se enfoca en mejorar la claridad normativa "para evitar litigios innecesarios, brindando un marco más previsible y beneficioso para los distintos sectores económicos del Chaco".
La norma presentada por el Ejecutivo fue sancionada a media mañana, con el respaldo del bloque oficialista y votos de legisladores de "Primero Chaco" y del NEPAR, entre ellos el diputado José Bergia, uno de los impulsores de la iniciativa. Llamó la atención la gran ausencia del bloque opositor que responde a Jorge Capitanich, lo que marcó el tono político del día legislativo.
Detalles de la normativa
"Régimen de Alivio Fiscal para MiPyMEs" tiene como objetivo principal sostener a, según explican los autores de la norma, uno de los sectores más golpeados por la recesión. Las medidas que incluye:
- Exención o reducción de Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasas Provinciales según el tamaño de la empresa.
- Subsidios del 30% en tarifas de servicios esenciales como luz y agua para microempresas.
- Bonificaciones en contribuciones patronales provinciales por generación de empleo. ·
- Acceso a líneas de crédito con tasas subsidiadas y créditos fiscales si se incrementa la plantilla de trabajadores.
- Exención del impuesto a la transferencia de inmuebles si la inversión se destina a infraestructura productiva.
- Tendrá una vigencia inicial de 24 meses, con posibilidad de prórroga, y la Administración
- Tributaria Provincial (ATP) será la autoridad de aplicación.
Alivio tributario
Con el voto afirmativo de los 17 diputados presentes en el recinto, se sancionó una nueva ley que modifica la Ley Tarifaria Provincial N° 299-F y el Código Tributario, con el objetivo de reducir la carga fiscal y brindar mayor claridad normativa. El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, apunta a generar alivio tributario para distintos sectores económicos, a la vez que busca simplificar el cumplimiento fiscal y reducir la litigiosidad actual.
Entre los cambios más relevantes, se destacan:
- Reducción de alícuotas en Ingresos Brutos: Se establece una disminución progresiva de la alícuota general, que pasará del 3,5% actual al 2,9% en 2026, equiparándose con las provincias vecinas como Corrientes y Formosa. Para el comercio mayorista, la alícuota se unificará con la general en el mismo porcentaje.
- Beneficios para la producción primaria: Se reduce un 33% la alícuota para actividades como agricultura, ganadería y forestación, llevándola del 0,75% al 0,50%.
- Modificaciones en el impuesto a las actividades industriales: Se adecuan escalas progresivas según el volumen de ventas anuales, con tasas que van desde 0% a 1,5%.
- Además, se amplía el tratamiento de "actividad industrial" para incluir operaciones realizadas en plantas de terceros.
- Claridad sobre ventas a consumidor final: Se incorpora una redacción específica que considera como tales a las ventas al Estado y a sujetos exentos, lo que busca evitar litigios.
- Nuevo tratamiento para productores de seguros: la actividad dejará de tributar con la alícuota general de intermediación del 5,1% y pasará a integrar el régimen general con alícuota reducida, reconociéndose su carácter profesional.
- Régimen especial para canje de productos primarios: Se incorpora una alícuota diferenciada del 0,75% para la posterior venta de bienes recibidos en operaciones de canje. · Reforma para acopiadores de productos primarios: Se reemplaza el esquema anterior por una tasa reducida del 0,5% sobre el total de ingresos brutos.
- Actualización del mínimo imponible del Impuesto de Sellos en órdenes de compra, que pasará a vincularse con unidades fiscales, elevando el umbral a $320.000
- Cambios en contratos de locación: Se establece un tratamiento diferencial para alquileres con destino a vivienda y aquellos con fines comerciales. En estos últimos, la alícuota se reduce del 15‰ al 10‰ y se excluye el IVA de la base imponible. Para viviendas, se exime de tributar a contratos menores a dos salarios mínimos y se fija una alícuota reducida del 5‰ para los que lo superen.
- Exención del Impuesto Inmobiliario Rural: Para el año 2025, se otorga una exención total del tributo a los contribuyentes con hasta 1.000 hectáreas, ampliando el universo beneficiado respecto al régimen anterior. Desde el Ejecutivo explicaron que la iniciativa responde a la necesidad de "brindar alivio fiscal a los sectores productivos, industriales, comerciales y de servicios", al tiempo que se promueve una estructura impositiva "más equitativa, clara y moderna".
Con esta segunda ley aprobada durante la sesión extraordinaria, el oficialismo consiguió avanzar en su paquete de reformas fiscales con el respaldo de todos los legisladores presentes.