El 1 de mayo de 1853, fue sancionada en Santa Fe la Constitución Nacional. Veinticuatro diputados suscribieron el texto, impulsado por el entonces jefe de estado Justo José de Urquiza ante la necesidad de una postergada ley fundamental de organización nacional tras la declaración de la independencia en 1816.
Anteriormente se sancionaron dos constituciones, en los años 1819 y 1826, pero muchos grupos sociales dominantes en las provincias se opusieron a los principios centralistas de los dirigentes porteños, contenidos en las mismas.
La Constitución de 1853 es, en lo substancial, la base del ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Está estrechamente inspirada en los principios del liberalismo clásico presentes en la jurisprudencia y la doctrina política del federalismo estadounidense; a similitud de éste, estableció un sistema republicano de división de poderes, un importante grado de autonomía para las provincias y un poder federal con un Ejecutivo fuerte, pero limitado por un Congreso bicameral, con el objetivo de equilibrar la representación poblacional con la equidad entre provincias.
El modelo, elaborado por los convencionales a partir de los ensayos precedentes de orden constitucional y de la obra pionera de Juan Bautista Alberdi, ha sido objeto de reiteradas críticas: se ha objetado al mecanismo elegido para la dinámica federal y se ha afirmado que careció de verdadera efectividad, al intentar imponer un modelo íntegramente basado en experiencias extranjeras a una Argentina cuya peculiaridad histórica la hacía muy distinta de las colonias británicas en Norteamérica.
Sin embargo, la importancia histórica del proyecto constitucional ha sido incuestionable, y virtualmente todas las disputas acerca de la práctica y la teoría políticas en la Argentina moderna han incluido una toma de partido acerca de las que subyacieron a la Constitución de 1853.