Diputados de Juntos por el Cambio van por la boleta única en Chaco

La Boleta Única de Sufragio deberá ser utilizada en los procesos electorales de autoridades, provinciales, municipales y del Mercosur.

22 de octubre 2024, 13:06hs

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Presentaron el proyecto de ley para implementar la Boleta Única de Sufragio en el ámbito de Chaco.La misma sería utilizada en los procesos electorales de autoridades, Provinciales, Municipales y del Mercosur en un todo de acuerdo con lo establecido en la Constitución Provincial y en la Ley Provincial N° 834- Q (Antes Ley 4169). Fue presentado por los Diputados Laura Faviana Bisonni y Ernesto Miguel Blasco, ambos de Juntos por el Cambio.

En el nuevo proyecto de ley, las agrupaciones políticas que hayan alcanzado el tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidamente emitidos en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O), registrarán ante el Tribunal Electoral de la provincia del Chaco, por lo menos cincuenta (50) días antes de las elecciones generales, las listas de los candidatos proclamados para ser incorporados a la Boleta Única de Sufragio.

Los símbolos, la denominación, el número y orden de la lista, deberán ser iguales con los autorizados a la agrupación para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. La Boleta Única de Sufragio debe estar impresa con una antelación no menor a los quince días corridos del acto electoral.

El Tribunal Electoral resolverá las mismas por decisión fundada en el plazo de dos (2) días y, en su debido caso, procederá a emitir nueva Boleta Única.

En cuanto a las listas que se presenten para candidatos a diputados provinciales, concejales y autoridades del Mercosur deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un candidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas. Entendiéndose por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente hasta completar los tramos en la lista respectiva.

En el caso de que los candidatos electos estando en ejercicio de cargos públicos electivos, no asumieran en los cargos para los que fueron elegidos, se le aplicará una sanción que consistirá en la inhabilitación por cuatro (4) años para postularse a cargos públicos electivos.

Esto se suma a lo ya establecido por el Gobierno Nacional promulgó el pasado viernes la Ley 27.781, sancionada el 1 de octubre de este año en el Congreso de la Nación, que establece la Boleta Única de Papel (BUP) como instrumento de votación a partir de las elecciones legislativas del próximo año.

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