Difunden directivas sobre cómo los comercios deben exhibir sus precios

8 de enero 2018, 15:32hs

El subsecretario de Defensa al Consumidor, Ricardo Marimón, se reunió con el presidente de la Cámara de Comercio de Resistencia, Ernesto Scaglia, a fin de analizar modificaciones en la legislación con respecto a la exhibición de precios (Resolución N° 7 del año 2002), que ha sufrido modificaciones importantes en el 2017.

Marimón aseguró que los cambios van a permitir mayor acceso a la información por parte del consumidor en cuanto a precios, calidades, financiación y demás características de los artículos expuestos para la venta.

“Creemos que es fundamental estar comunicados con la Cámara de Comercio de Resistencia, la Federación Económica y otras Cámaras porque son ellos quienes transmiten inmediatamente a sus asociados todo lo que tenga que ver con la información que nosotros brindamos. Es importante para cumplir con la visión del gobernador Domingo Peppo, de llegar a los 69 municipios y a nuestros comerciantes de todo el territorio con la información”, aseveró.

Vale aclarar que es competencia de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor realizar las inspecciones que garanticen el cumplimiento de la normativa. “Los controles son permanentes, abarcamos toda la provincia con inspectores de la subsecretaría y de los municipios”, indicó Marimón.

Scaglia, por su parte, señaló que en la oportunidad se trabajó en una agenda para comunicar las modificaciones de la normativa a los socios, además de planificar una jornada conjunta en marzo, en el marco de las actividades por el Día Internacional del Consumidor, que coincidirá con el aniversario de la Cámara.

Cómo queda la exhibición de precios

En principio, es importante destacar que es obligación la exhibición de precios por parte de quienes ofrezcan al público bienes o servicios. Cuando los mismos se exhiban financiados, deberá indicarse el precio de contando en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en efectivo.

La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

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