El Tribunal Oral Federal N° 2 de Resistencia dictó los fundamentos de la sentencia que condena al "Clan Sosa", de Sáenz Peña, por lavado de activos y asociación ilícita, tras la homologación de un juicio abreviado donde los siete imputados admitieron su responsabilidad.
El fallo establece que el grupo operó bajo una estructura organizativa familiar, financiada de manera ininterrumpida entre 2009 y 2022 por actividades ligadas al narcotráfico. Para la justicia quedó acreditado que, si bien intentaron mostrarse dentro de una economía formal, no pudieron justificar lógicamente el crecimiento de un patrimonio íntimamente ligado al comercio de drogas.
Los fundamentos
El núcleo de la maniobra consistió en la utilización de fachadas comerciales para introducir el dinero ilícito en el mercado legal, a través de actividades en distintos rubros, como empresas de transporte (Transporte Flamenco), locales de venta de ropa (Algo Bonito), carnicerías, una distribuidora y hasta una entidad financiera denominada "Efectivo Ya". Según el juez Enrique Bosch, estas actividades funcionaron como "pantallas" que permitieron al clan generar mayores ingresos y mantener un estándar de vida que no coincidía con su patrimonio declarado.
Para ocultar el origen de los fondos, el clan perfeccionó un sistema de testaferros y maniobras de disimulación en la compra de bienes de lujo. La justicia detectó la adquisición de numerosos automóviles de alta gama (Audi, BMW, camionetas Toyota Hilux), camiones y semirremolques que figuraban a nombre de terceros o de los cuales no se inscribía la titularidad.
No obstante, los miembros de la familia mantenían el dominio real sobre estos activos mediante la contratación de pólizas de seguro a su nombre o la gestión de cédulas azules para autorizar su uso, lo que probó el manejo discrecional de la organización sobre su patrimonio oculto.
Un fundamento jurídico central del fallo es la aplicación de la "teoría de la contaminación total" respecto de los activos incriminados. El tribunal consideró que, cuando el dinero de origen ilegal se mezcla con fondos lícitos en una cuenta bancaria o un negocio, la totalidad de esos medios queda contaminada.
Esta interpretación permitió el aislamiento económico de los condenados y facilitó el decomiso de los bienes subrogantes, argumentando que la confusión de activos impide distinguir el origen legal una vez que la estructura criminal los absorbió para su provecho.
La condena
Las penas impuestas jerarquizaron la responsabilidad de cada integrante, señalando a la matriarca Ana María Flamenco y a Hugo Sebastián Sosa como los líderes de la organización, con 7 años de prisión. A Flamenco se la identificó como la figura central encargada del control, cohesión y legitimación social del grupo a través de las empresas.
Por su parte, Ariel Alberto Sosa, Ramón Ángel Almua y Mauro Hernán Pacheco recibieron 4 años y 6 meses, mientras que Mariela Sosa y Lía Paz fueron condenadas a 3 años de ejecución condicional por tener una participación secundaria en el mecanismo de blanqueo.
Finalmente, el fallo impuso un duro golpe financiero al ordenar una multa equivalente a dos veces el monto de las maniobras realizadas y el decomiso total de los instrumentos y productos del delito. El tribunal ratificó que el grupo reunía los criterios internacionales de criminalidad organizada, incluyendo la permanencia en el tiempo, la división de tareas y el uso de estructuras comerciales para el lucro ilícito.





