Un hombre fue condenado a la pena de nueve años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo tras confesar su autoría en los delitos de abuso sexual cometidos en perjuicio de tres de sus sobrinas menores de edad en la provincia de Salta. La resolución judicial se dictó mediante un procedimiento de juicio abreviado en los tribunales provinciales.
La investigación penal preparatoria se inició a partir de la denuncia radicada por la madre de dos de las víctimas. Según informó el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Salta en su portal web oficial, la mujer recurrió a las autoridades luego de que una de sus hijas le manifestara dolores físicos en sus partes íntimas y le confesara que su tío la había manoseado durante el desarrollo de una reunión familiar.
A raíz de esta primera acusación, la hermana mayor de la niña, una adolescente que actualmente tiene 15 años, relató que el imputado también la había atacado cuando ella tenía apenas 7 años de edad. En paralelo, la madre de una tercera sobrina del acusado formalizó otra denuncia al tomar conocimiento de que su hija, de 12 años, había sido víctima de abusos por parte del implicado tanto en una celebración de Navidad como en diversas oportunidades en las que se había quedado a pernoctar en su vivienda.
Para fundar la acusación, la fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS), Celina Morales Torino, recopiló testimonios de las menores bajo el sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) —Cámara Gesell—, pericias psicológicas e informes médicos de las damnificadas, junto con declaraciones de otros integrantes del entorno familiar. Con estos elementos, imputó al sospechoso por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado, en perjuicio de una menor; y abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otras dos niñas, todos en concurso real.
Ante la contundencia de las pruebas recolectadas por la fiscalía, el acusado optó por reconocer formalmente su culpabilidad en los hechos. En consecuencia, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Salta, Eduardo Sángari, homologó el acuerdo de partes, impuso la pena de prisión efectiva y ordenó de manera accesoria la prohibición absoluta de contacto del condenado hacia las jóvenes y sus familiares, disponiendo además la obligatoriedad de que realice un tratamiento psicológico especializado dentro del servicio penitenciario.





