Ciberdelitos y amenazas escolares: Seguridad fijó límites a las fuerzas para auditar redes de menores

La normativa prohíbe explícitamente el tratamiento de datos sensibles y el monitoreo de publicaciones de niños, niñas y adolescentes en redes sociales sin autorización judicial previa, salvo en supuestos excepcionales de urgencia, riesgo de vida o conductas autolesivas.
29 de julio 2026, 11:14hs

El Ministerio de Seguridad de la Nación, conducido por Alejandra Monteoliva, oficializó una modificación clave en las pautas de prevención y ciberpatrullaje que aplican las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. A través de la Resolución 725/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso límites normativos al monitoreo de publicaciones digitales pertenecientes a niños, niñas y adolescentes (NNyA), al tiempo que fijó excepciones ante situaciones críticas de riesgo o amenazas de atentados escolares.

La medida responde a la expansión de las tipologías delictivas en el entorno digital y a la recurrencia de alertas por ataques en instituciones educativas difundidas a través de plataformas públicas, escenarios que requerían adaptar las capacidades operativas sin vulnerar garantías constitucionales.

"Queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes", determinó la resolución, obligando al personal interviniente a encuadrarse estrictamente en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Suspensión de monitoreo y casos de excepción

El texto establece que cuando las fuerzas identifiquen que una tarea preventiva sobre plataformas digitales involucra a un menor de edad, el procedimiento deberá suspenderse de inmediato, dejando asentada la constancia correspondiente en el libro de registro de la unidad.

Sin embargo, el Ministerio estableció cinco supuestos de excepción en los cuales la policía mantendrá el monitoreo sin dilaciones previas:

  1. Riesgo de vida: Cuando se advierta peligro directo para la integridad física o la vida del menor.

  2. Desamparo o sustracción: Ante indicios de que el menor se encuentra fugado, sustraído de su entorno o en situación de desamparo.

  3. Conducta autolesiva o suicida: Cuando surjan alertas de autodaño, sin necesidad de acreditar la inminencia del hecho.

  4. Delito en tiempo real: Si el menor fuere presunta víctima de un delito cibernético en desarrollo y la suspensión comprometa la prevención o la individualización del agresor.

  5. Amenazas de violencia masiva: Ante indicios fundados de peligro para la vida de otros menores, incluyendo la planificación o preparación de ataques en escuelas o espacios públicos, sea el menor víctima o autor.

Marco Normativo de Actuación Policial

Aspecto Parámetro Oficial (Resolución 725/2026)
Principio General Prohibido tratar datos de menores o sus redes sin orden judicial
Ley Marco Cumplimiento estricto de la Ley de Protección de Datos Personales (25.326)
Mecanismo de Excepción Continuidad del monitoreo autorizada solo ante emergencias, delitos en tiempo real o amenazas escolares
Registro Operativo Obligación de asentar en acta las circunstancias concretas y notificar de inmediato a la autoridad responsable

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