La Administración Tributaria Provincial informó que el pago del Impuesto de Sellos sobre
contratos o instrumentos, por los que se otorguen posesión o transferencia de dominio de
automotores, es obligatorio. En aquellos casos que ante el Registro Automotor se haya optado por no pagar el Impuesto de Sello, la ATP está facultada a intimar el cumplimiento y a sumar recargos y multas correspondientes.
Además, los responsables de cada uno de los Registros Automotores (automóviles,
motocicletas o maquinaria agrícola) deberán informar a la ATP todas aquellas operaciones sobre las cuales no se encuentra abonado el Impuesto de Sellos correspondientes.
En caso de persistir el incumplimiento, se procederá a ejecutar las deudas, agravando los costos para el contribuyente, dado que se sumarán honorarios profesionales y gastos judiciales.