Revés judicial para los jueces: el STJ rechazó el planteo contra la Ley de Honorarios

El fallo declaró el planteo como "formalmente inadmisible" al considerar que la entidad gremial no posee la legitimación activa necesaria para impulsar esta demanda.
7 de julio 2026, 17:28hs

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó, por una mayoría de cuatro votos contra uno, la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales provincial contra la Ley 4228-C.

La resolución judicial aclaró que en esta instancia no se analizó si la ley es constitucional o no. La decisión se centró exclusivamente en que la Asociación no es el sujeto habilitado para iniciar este tipo de reclamo, al no haber acreditado un interés legítimo o un derecho subjetivo propio afectado directamente.

Los jueces Iride Grillo, Emilia Valle, Alberto Modi y Néstor Varela sostuvieron que el planteo buscaba un control abstracto de constitucionalidad, algo ajeno al sistema judicial vigente. Asimismo, señalaron que los magistrados no pierden su derecho a la tutela judicial, ya que cada juez conserva la facultad de ejercer el control de constitucionalidad en las causas específicas que deba resolver.

En contraste, el juez Víctor Emilio del Río fue el único en votar en disidencia, argumentando que la Asociación sí contaba con el mandato estatutario para actuar. Del Río citó precedentes del propio tribunal donde se admitió una interpretación más amplia del concepto de "interés legítimo" en casos que presentan una evidente gravedad institucional.

Tras el rechazo in limine de la demanda, el tribunal impuso las costas del proceso a la Asociación de Magistrados. Además, se regularon los honorarios del abogado patrocinante, Darío Rubén Ríos, en un monto equivalente a $981.120, más intereses e IVA si correspondieran.

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