Ejemplar fallo contra multinacional automotriz, ahorrista terminará de pagar la camioneta sin intereses

El ahorrista había abonado más del 70% del vehículo cuando se vio imposibilitado de continuar pagando debido a que la pandemia paralizó su actividad económica.
22 de octubre 2025, 18:19hs

El juez Adrián Farías, titular del Juzgado Civil y Comercial N°15 de Resistencia, dictó un fallo ejemplar en una causa iniciada contra Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados. La sentencia dispuso la readecuación de un contrato que permitirá al suscriptor, terminar de pagar su camioneta sin intereses punitorios ni moratorios, ni recargos sobre el valor de la cuota. 

El magistrado fundamentó su decisión en que el contrato había resultado excesivamente oneroso para el consumidor a raíz de los efectos imprevisibles de la pandemia. Farías consideró que el actor quedó en una situación de "imposibilidad objetiva de cumplimiento" por razones totalmente ajenas a su voluntad. Por ello, se aplicó el principio de equidad, buscando restablecer la proporcionalidad entre las partes que se había visto afectada por este evento extraordinario.

La sentencia ordena que el saldo pendiente de pago, que corresponde al 22,7% del valor total del bien, sea cancelado en 30 cuotas iguales y consecutivas. Un punto clave de la resolución es que estas cuotas deben ser fijadas en pesos y sin ningún tipo de recargo. Además, el juez prohibió expresamente a la administradora aplicar intereses sobre el valor de las cuotas, dejando sin efecto la posibilidad de penalizar al deudor por supuesta mora en un contexto de fuerza mayor.

En los fundamentos de la sentencia, el juez Farías criticó fuertemente la conducta de Toyota Plan Argentina, al remarcar que la compañía trasladó la totalidad de los riesgos económicos al consumidor, la parte más débil del contrato. El magistrado advirtió que la empresa tampoco cumplió con su deber de informar de modo claro y transparente las razones que generaban los incrementos del valor del vehículo y, consecuentemente, de las cuotas. La abogada del suscriptor, Silvia Dulce, insistió en que el juez "entendió que se trataba de una persona que quería cumplir, pero no podía hacerlo ante una pandemia que paralizó todo".

Este fallo chaqueño se inscribe y consolida una tendencia judicial creciente en el fuero civil y comercial que busca poner límites a los abusos contractuales frecuentes en los planes de ahorro. Diferentes tribunales en el país (como en Córdoba, Mendoza y La Pampa) ya han calificado de "abusivas" las cláusulas de ajuste automático por valor móvil o dólar. La resolución de Farías recuerda que el sistema de ahorro previo "no puede convertirse en un instrumento de enriquecimiento unilateral de las administradoras ni en un castigo para el consumidor de buena fe".

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